SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
En el caso en análisis, de la revisión del acto considerado como la causa de la lesión de los derechos de la peticionante de tutela, cual es el Auto de Vista 92/2019, se tiene claramente expuesto que la mencionada activó de forma extemporánea el recurso de apelación contra el Auto de 29 de abril de 2019 al considerar de forma equivocada que este se constituía en un auto definitivo con el consiguiente plazo de diez días para su apelación y no así un auto interlocutorio, no existiendo constancia alguna ni argumento por parte de la accionante que haga ver que el ejercicio de su derecho a la impugnación haya sido restringido por los Vocales recurridos, denotándose por el contrario que esta tuvo la oportunidad de activar el mecanismo de impugnación idóneo -apelación de autos interlocutorios-, empero no lo hizo, limitándose a la interposición de forma extemporánea de un recurso de apelación cual si el acto recurrido tendría una naturaleza distinta a la expuesta por las autoridades demandadas, aspecto que permite concluir la inexistencia de lesión del derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR