SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de impugnación, motivación y fundamentación, y a la igualdad; puesto que, tras haberse declarado improbada su terceria de dominio excluyente deducida dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Gregoria Vaca Zabala contra Jesús Cáceres Mercado, presentó recurso de apelación que fue declarado improcedente por la autoridad codemandada por medio del Auto de 22 de mayo de 2019, sosteniendo erróneamente que debió interponer recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por lo que dedujo recurso de compulsa que fue resuelto por los Vocales demandados a través del Auto de Vista 92/2019 de 24 de junio, limitándose a reiterar el fundamento de la citada improcedencia; impidiendo de esta manera la resolución de fondo de su impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR