SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
3)
3) Al constituirse el Auto de 29 de abril de 2019, en un Auto Interlocutorio, se debió observar el art. 262 del CPC respecto a la apelación de autos interlocutorios, teniendo el plazo de tres días a tal efecto; empero, siendo notificada la accionante con dicha determinación el 2 de mayo del citado año, su plazo para impugnar venció el 7 del mismo mes y año, habiendo presentado su recurso el 13 de igual mes y año; es decir, fuera de plazo.
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación del juzgador de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha explicación no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los moviles de la determinación tomada.
En el caso que nos ocupa, se advierte que el Auto de Vista 92/2019 resolvió el recurso de compulsa presentado por el accionante por medio de una resolución debidamente fundamentada y motivada, conteniendo esta una estructura de forma y fondo que hace comprensible el contenido de los argumentos expuestos, sustentando la decisión adoptada a través de la exposición de razones claras y con el debido despliegue normativo a tiempo de definir que la impetrante de tutela debió interponer el recurso de apelación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en consideración de la naturaleza de auto interlocutorio del Auto de 29 de abril de 2019.
Así, se expuso que por las peculiaridades de la determinación que resolvió su terceria de domicio excluyente, esta no se ajusta a las características de un auto definitivo al no resolver el fondo de la causa ni tener el efecto similar al de una sentencia dado que no puso fin al proceso civil ejecutivo, constituyéndose por el contrario en un auto interlocutorio con la consiguiente posibilidad de ser apelado en el plazo de tres días conforme al contenido del art. 262 del CPC, y al no haberlo hecho de esta forma, se constató que la impetrante de tutela dejó precluir su derecho, planteando su recurso fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR