SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

3)

3)   Al constituirse el Auto de 29 de abril de 2019, en un Auto Interlocutorio, se debió observar el art. 262 del CPC respecto a la apelación de autos interlocutorios, teniendo el plazo de tres días a tal efecto; empero, siendo notificada la accionante con dicha determinación el 2 de mayo del citado año, su plazo para impugnar venció el 7 del mismo mes y año, habiendo presentado su recurso el 13 de igual mes y año; es decir, fuera de plazo.

Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación del juzgador de exponer las razones de la decisión, citando los motivos en los que se sustenta y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha explicación no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los moviles de la determinación tomada.

En el caso que nos ocupa, se advierte que el Auto de Vista 92/2019 resolvió el recurso de compulsa presentado por el accionante por medio de una resolución debidamente fundamentada y motivada, conteniendo esta una estructura de forma y fondo que hace comprensible el contenido de los argumentos expuestos, sustentando la decisión adoptada a través de la exposición de razones claras y con el debido despliegue normativo a tiempo de definir que la impetrante de tutela debió interponer el recurso de apelación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en consideración de la naturaleza de auto interlocutorio del Auto de 29 de abril de 2019.

Así, se expuso que por las peculiaridades de la determinación que resolvió su terceria de domicio excluyente, esta no se ajusta a las características de un auto definitivo al no resolver el fondo de la causa ni tener el efecto similar al de una sentencia dado que no puso fin al proceso civil ejecutivo, constituyéndose por el contrario en un auto interlocutorio con la consiguiente posibilidad de ser apelado en el plazo de tres días conforme al contenido del art. 262 del CPC, y al no haberlo hecho de esta forma, se constató que la impetrante de tutela dejó precluir su derecho, planteando su recurso fuera de plazo.