SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

a)

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza de la causa declaró improbada su tercería pese a que se encontraba pendiente la emisión de un informe de Derechos Reales (DD.RR.) respecto a la inscripción del nombre de su esposo como propietario del bien embargado; b) Si bien el Auto de 29 de abril de 2019 no concluye el proceso civil en cuestión; empero, tiene carácter definitivo sobre la tercerista; y, c) El Auto de Vista 92/2019 se limitó a copiar los fundamentos equívocos de la precitada Resolución.

En el recurso de compulsa planteado, la impetrante de tutela reclamó que: a) La Jueza de la causa interpretó erróneamente la naturaleza del recurso de reposición, dado que conforme a la norma y la doctrina, estaría instituido como un mecanismo de reclamación de puntos accesorios del proceso sobre actuados que se identifican por su simplicidad y carencia de motivación; b) Los autos interlocutorios definitivos y sentencias se caracterizan por el principio de irretractabilidad, que implica que no pueden ser revocados por el mismo juez, debiendo ser resueltos por una autoridad jerárquica superior; y, c) El auto que resuelve una terceria de dominio excluyente es uno definitivo por que pone fin a una situación procesal determinada, definiéndola de forma fundamentada y motivada, procediendo contra estos el recurso de apelación, por lo que al haberse declarado improcedente el medio procesal planteado se impidió el ejercicio de su derecho a la impugnación.