SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
a)
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestó que: a) La Jueza de la causa declaró improbada su tercería pese a que se encontraba pendiente la emisión de un informe de Derechos Reales (DD.RR.) respecto a la inscripción del nombre de su esposo como propietario del bien embargado; b) Si bien el Auto de 29 de abril de 2019 no concluye el proceso civil en cuestión; empero, tiene carácter definitivo sobre la tercerista; y, c) El Auto de Vista 92/2019 se limitó a copiar los fundamentos equívocos de la precitada Resolución.
En el recurso de compulsa planteado, la impetrante de tutela reclamó que: a) La Jueza de la causa interpretó erróneamente la naturaleza del recurso de reposición, dado que conforme a la norma y la doctrina, estaría instituido como un mecanismo de reclamación de puntos accesorios del proceso sobre actuados que se identifican por su simplicidad y carencia de motivación; b) Los autos interlocutorios definitivos y sentencias se caracterizan por el principio de irretractabilidad, que implica que no pueden ser revocados por el mismo juez, debiendo ser resueltos por una autoridad jerárquica superior; y, c) El auto que resuelve una terceria de dominio excluyente es uno definitivo por que pone fin a una situación procesal determinada, definiéndola de forma fundamentada y motivada, procediendo contra estos el recurso de apelación, por lo que al haberse declarado improcedente el medio procesal planteado se impidió el ejercicio de su derecho a la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR