SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la presentación del memorial de terceria de dominio excluyente por parte de la accionante en el proceso civil ejecutivo seguido por Gregoria Vaca Zabala contra Jesús Cáceres Mercado (Conclusión II.1), que mereció la emisión del Auto de 29 de abril de 2019, por el que la autoridad codemandada declaró improbada la precitada pretensión (Conclusión II.2), dando lugar a que la impetrante de tutela presente recurso de apelación, que a su vez fue resuelto improcedente por la mencionada Jueza (Conclusión II.3), por lo que la peticionante de tutela planteó recurso de compulsa (Conclusión II.4), que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 92/2019 de 24 de junio declarándola ilegal (Conclusión II.5).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que reclama la solicitante de tutela emerge de la actuación de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de 22 de mayo de 2019 así como del Auto de Vista 92/2019, que a su turno declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improbada la terceria de dominio excluyente, e ilegal la compulsa formulada a consecuencia de la precitada improcedencia.
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto de Vista 92/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a la denunciada lesión del derecho a la impugnación
- CONFIRMAR