SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S2

Fecha: 29-Jul-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la presentación del memorial de terceria de dominio excluyente por parte de la accionante en el proceso civil ejecutivo seguido por Gregoria Vaca Zabala contra Jesús Cáceres Mercado (Conclusión II.1), que mereció la emisión del Auto de 29 de abril de 2019, por el que la autoridad codemandada declaró improbada la precitada pretensión (Conclusión II.2), dando lugar a que la impetrante de tutela presente recurso de apelación, que a su vez fue resuelto improcedente por la mencionada Jueza (Conclusión II.3), por lo que la peticionante de tutela planteó recurso de compulsa (Conclusión II.4), que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 92/2019 de 24 de junio declarándola ilegal (Conclusión II.5).

           Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos que reclama la solicitante de tutela emerge de la actuación de las autoridades demandadas en la emisión del Auto de 22 de mayo de 2019 así como del Auto de Vista 92/2019, que a su turno declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución que declaró improbada la terceria de dominio excluyente, e ilegal la compulsa formulada a consecuencia de la precitada improcedencia.

           Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, corresponde mencionar que conforme la configuración procesal de este medio de defensa -subsidiario-, la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto de Vista 92/2019.