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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-s3

    Fecha: 13-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • qué se hizo, quien lo hizo, cuando lo hizo, donde lo hizo y como lo hizo
    • se nos arresta en fecha 14 de Mayo del 2019 a horas 06 00 am, se nos notifica con una resolución fundamentada de aprehensión el mismo 14 de Mayo del 2019 a horas 13:11 y 13:05 pm, es ese orden se nos practica una citación después de ser aprehendidos el mismo 14 de mayo de 2019 a horas 21:15 pm y 21:17 pm
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • 1.3. Trámite  Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • Fragmento 14
    • III.1.  El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal: Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • Fragmento 17
    • en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
    • Fragmento 19
    • III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
    • para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 23
    • Con relación a los reclamos expuestos en los incisos 1) y 2) de la problemática planteada
    • CONFIRMAR

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