SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2020-s3
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 23
Concretada la triple dimensión del reclamo constitucional y a objeto de pronunciarse sobre ello; en primera instancia, es necesario conocer el contexto fáctico del cual emerge la problemática planteada; así, conforme a los antecedentes cursantes en el expediente constitucional que se encuentran descritos en las conclusiones de este fallo, se tiene acta de denuncia verbal de 1 de mayo de 2019, formulada por Larissa Noelia Mancia Asta por la presunta comisión del delito de tráfico de personas, la cual fue recepcionada en dependencias de la División Trata y Tráfico de Personas de la FELCC del departamento de La Paz (Conclusión II.1); el de 2 de mayo de 2019, Evelin Karen Calderón Yana, Fiscal de Materia del citado departamento -ahora coaccionada-, informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de Turno del citado departamento, a mérito de la denuncia de “L.N.M.A.” de nacionalidad paraguaya y “K.X.A.G.” de nacionalidad uruguaya, contra “LOS AUTORES” por la presunta comisión del delito de trata de personas, solicitando además la reserva de la investigación hasta su conclusión (Conclusión II.2); asimismo, se cuenta con el mandamiento de allanamiento de 10 de mayo del citado año, emitido por Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital de aludido departamento -ahora accionado-, por el que dispuso el allanamiento de tres inmuebles ubicados en distintos lugares del departamento de Santa Cruz, además cursan actas de notificación a los ahora impetrantes de tutela con la resolución fundamentada y orden de aprehensión, y citaciones para sus declaraciones informativas en calidad de sindicados, todos de 14 del citado mes y año, (Conclusiones II.3, II.4 y II.5), quienes por su parte, en su memorial de interposición de esta acción tutelar establecieron que se encuentran recluidos de forma preventiva en el Penal de San Pedro del departamento de La Paz (fs. 2).
- acción de libertad
- qué se hizo, quien lo hizo, cuando lo hizo, donde lo hizo y como lo hizo
- se nos arresta en fecha 14 de Mayo del 2019 a horas 06 00 am, se nos notifica con una resolución fundamentada de aprehensión el mismo 14 de Mayo del 2019 a horas 13:11 y 13:05 pm, es ese orden se nos practica una citación después de ser aprehendidos el mismo 14 de mayo de 2019 a horas 21:15 pm y 21:17 pm
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal: Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 17
- en caso de activarse este tipo de incidente, impugnando una aprehensión supuestamente ilegal, dicho trámite debe ser concluido en todas sus instancias, y cuando se hubiere obtenido una resolución final, si aún se constatan vulneraciones al derecho a la libertad o de locomoción no reparadas, entonces corresponderá recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante el presente mecanismo de defensa
- Fragmento 19
- III.3. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Con relación a los reclamos expuestos en los incisos 1) y 2) de la problemática planteada
- CONFIRMAR