SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Juez de Ejecución Penal Cuarto en suplencia legal de su similar Segundo, de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 67 a 69., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 509/2019 fue motivado y fundamentado, admitiendo los recursos de apelación y declarando la improcedencia tanto de los argumentos y agravios expuestos por la parte querellante y víctima como del solicitante de tutela y su defensa; y, b) El Juez de garantías no es una instancia en la que se pueda considerar o resolver nulidades, tampoco es un Tribunal de apelación, por lo que la acción de libertad no es la vía idónea para hacer valer este tipo de observaciones o reclamos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- refiere otros riesgos procesales que no están considerados en la resolución 01/2017 de 17 de enero de 2017 que funda la detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)