SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Soraida Heredia López por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, la Jueza de la causa, mediante Auto Interlocutorio 01/2017 de 17 de enero, dispuso su detención preventiva en mérito a la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Planteada la cesación de la detención preventiva, por Auto Interlocutorio 20/2019 de 2 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de Juez de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del referido departamento, rechazó la misma, refiriendo otros riesgos procesales además de los ya establecidos en el precitado Auto Interlocutorio 01/2017, mismos que se hallan contenidos en los arts. 234.2, 4, 8 y 10; y, 235.1 y 2 del Código Adjetivo Penal.
En apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 509/2019 de 9 de octubre, confirmando el fallo de primera instancia, manteniendo firme y subsistente su privación de libertad; sin embargo, no se identificó cuáles riesgos procesales se encuentran vigentes, incurriendo en una falta de pronunciamiento e incongruencia omisiva en las consideraciones respecto de la parte dispositiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- refiere otros riesgos procesales que no están considerados en la resolución 01/2017 de 17 de enero de 2017 que funda la detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)