Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
III.
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 509/2019, confirmando el fallo de primera instancia que declaró improbada la solicitud de cesación de la detención preventiva, sin identificar cuáles riesgos procesales se encuentran vigentes y latentes, incurriendo en una falta de pronunciamiento e incongruencia omisiva entre las consideraciones respecto de la parte dispositiva, sin realizar un razonamiento propio y limitándose a mantener la detención preventiva dispuesta por el Juez inferior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- refiere otros riesgos procesales que no están considerados en la resolución 01/2017 de 17 de enero de 2017 que funda la detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)