Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2020-S2
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 509/2019 de 9 de octubre, los Vocales demandados declararon la “…IMPROCEDENCIA de los agravios el día de hoy propuestos por la parte querellante y víctima; declara la IMPROCEDENCIA de los agravios el día de hoy propuestos por la abogada de la parte acusada; en ese mérito se CONFIRMA la Resolución N° 20/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019 emitida por el Juzgado Primero de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital y venida en grado de apelación” (sic [fs. 24 a 27 vta.]) y en la vía de la complementación decidieron “…NO HA LUGAR a lo solicitado” (sic [fs. 28 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- refiere otros riesgos procesales que no están considerados en la resolución 01/2017 de 17 de enero de 2017 que funda la detención preventiva
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 11
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- el imputado el que debe demostrar, con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva han sido modificados o ya no existen, para que sea el juez quien, analizando en forma integral todos esos nuevos elementos, determine si su situación jurídica se ha modificado, y si, en consecuencia, ya no se presentan los supuestos que hicieron posible su detención
- el análisis integral de los nuevos elementos presentados por el imputado para obtener la cesación de la detención preventiva, no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que conceda o rechace la cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)