SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

a)

Elisa Flores Terán, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 141 a 143 vta., expresó lo siguiente:       a) Radicadas las acusaciones contra el impetrante de tutela y otro, no siendo posible su notificación personal se dispuso su notificación mediante edictos, habiendo transcurrido el término para que se hicieran presentes a solicitud del ente persecutor fueron declarados rebeldes el 5 de enero de 2015; b) El 8 de junio de 2017, fue ejecutado el mandamiento de aprehensión 01/2015 emitido a raíz de su declaratoria de rebeldía; c) Instalada la audiencia para definir su situación jurídica, el Ministerio Público con la facultad conferida por el art. 326 con relación al art. 373 del Adjetivo Penal y previo acuerdo con el sindicado quien se encontraba asistido por un abogado defensor de oficio, requirió la aplicación de procedimiento abreviado, constando en el acta de audiencia la explicación precisa del Tribunal al imputado de la implicancia de esta salida alternativa, como también la manifestación libre, voluntaria y espontánea que realizó, emitiéndose en consecuencia la Sentencia 24/2017, habiendo las partes renunciado a la apelación, quedando ejecutoriada la misma; d) La defensa del acusado solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual fue observada porque no cumplía con el requisito de tener REJAP actualizado, sin perjuicio de que el encausado pueda solicitarla una vez cumplidos estos, en este sentido el Tribunal jamás negó de manera infundada el beneficio solicitado; e) Mediante memorial el acusado presentó suspensión condicional de la pena, aceptándose su solicitud previa verificación de los requisitos legales e imponiéndole cuatro condiciones; entre ellas, el arraigo nacional, no conforme con las reglas impuestas planteó recurso de apelación formulando circunstancias que jamás fueron expuestas ante el Tribunal y menos demostradas efectivamente;          f) Remitido el medio impugnatorio ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y encontrándose pendiente de resolución, el Auto Interlocutorio 214/2017 de 14 de junio, no lograba cobrar ejecutoria, por lógica consecuencia los antecedentes no podían ser remitidos al juzgado de ejecución penal para que pueda computarse el periodo de prueba ni supervisar las condiciones impuestas; g) A través de escrito presentado ante el Tribunal de alzada desistió del mentado recurso, declarándose finalmente ejecutoriado el Auto Interlocutorio el 12 de junio de 2019, remitiéndose antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal; h) Durante el tiempo que estuvo recluido en el Centro Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, sufrió malos tratos y lesión del derecho a la salud; sin embargo, no consta un solo memorial en ese sentido que hubiera dirigido al Tribunal; i) También denunció que las reglas impuestas resultan excesivas y gravosas tratándose de un adulto mayor, pero conforme a los antecedentes ya descritos, ha sido el mismo acusado quien desistió del recurso de apelación impidiendo que el tribunal superior pueda considerar la Resolución acusada de vulneradora de sus derechos y garantías constitucionales; y, j) El acusado en todo momento gozó de un trato igualitario como cualquier otro ciudadano y con la dignidad que se merece como ser humano, en estricto apego al precepto constitucional previsto en el art. 14.V y VI; y los arts. 5 y 84 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que las aseveraciones vertidas en la demanda, son solo producto del imaginario del acusado y no concuerdan con los sucesos objetivos y materialmente comprobables en el cuaderno de autos.