Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
i)
El accionante alega vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, trabajo, debido proceso e igualdad de partes, argumentando que: i) Las autoridades demandadas, le concedieron el beneficio de la suspensión condicional de la pena imponiéndole como una condición arraigo nacional, sin tomar en cuenta su edad y el trabajo que desarrollaba; y, ii) Asimismo, considera vulneratorio, el accionar del Tribunal demandado, al remitir los antecedentes de la Sentencia que suspende condicionalmente la pena tras su desistimiento, al Juzgado de Ejecución Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- “…al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR