SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 78/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 181 a 184 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) En virtud a los criterios jurisprudenciales expuestos en la presente Resolución, la Sala Constitucional vio por conveniente ingresar en el fondo, donde no corresponde conceder la tutela, porque el hecho supuestamente vulneratorio data del “12 de julio” del 2017, donde no se le impuso medidas sustitutivas, sino condiciones y reglas que obedecen estrictamente a la suspensión condicional de la pena, previstas en el art. 24 del CPP, por mandato expreso del art. 267 del mismo cuerpo legal, para que el imputado se someta a ellas y no ser recluido en un recinto penitenciario; 2) Realizando un análisis del tiempo en que supuestamente el accionante fue afectado por un trato inhumano y discriminatorio por parte de los tribunales, refiriendo que el 5 de enero de 2015, debido a que el impetrante de tutela no compareció a los llamados de la autoridad jurisdiccional, se le citó por edictos lo que consta en los actuados del proceso siendo declarado rebelde y no por su condición de extranjero, estando aprehendido recién el 8 de junio de 2017;       3) Una vez aprehendido se instaló la audiencia cautelar, en la cual se sometió a un proceso abreviado encontrándose asistido de un defensor de oficio, hecho que motivó se dicte sentencia esa misma jornada así, desistiendo ambas partes del recurso de apelación, se ejecutorió en el acto la mencionada sentencia; y a pesar de este hecho presentó apelación restringida, el cual fue corrido en traslado y remitido a la Sala Penal pertinente; 4) Concedida la suspensión condicional de la pena se le impusieron reglas; entre ellas, el arraigo nacional advirtiéndole las consecuencias de su incumplimiento; 5) En un proceso penal existen dos partes, el imputado -que si bien es adulto mayor en el caso de autos-, no implica carta blanca para incumplir la ley y por otro lado la presunta víctima del hecho, ambas partes con garantías y derechos por igual; 6) No obstante el trámite de apelación se hallaba demorado, se debe a la enorme cantidad de causas pendientes, pero ya el acusado desistió de dicha apelación y ahora el impetra tutela constitucional, pretendiendo que se falle por encima de lo resuelto por el Tribunal y se le conceda la revocatoria del mandamiento de arraigo, como si se trataría de un juego lo cual es inadmisible; y 7) La SC 0143/2010-R y la SCP 1703/2013, no tienen ninguna similitud con los hechos expuestos en la presente audiencia.