SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 78/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 181 a 184 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) En virtud a los criterios jurisprudenciales expuestos en la presente Resolución, la Sala Constitucional vio por conveniente ingresar en el fondo, donde no corresponde conceder la tutela, porque el hecho supuestamente vulneratorio data del “12 de julio” del 2017, donde no se le impuso medidas sustitutivas, sino condiciones y reglas que obedecen estrictamente a la suspensión condicional de la pena, previstas en el art. 24 del CPP, por mandato expreso del art. 267 del mismo cuerpo legal, para que el imputado se someta a ellas y no ser recluido en un recinto penitenciario; 2) Realizando un análisis del tiempo en que supuestamente el accionante fue afectado por un trato inhumano y discriminatorio por parte de los tribunales, refiriendo que el 5 de enero de 2015, debido a que el impetrante de tutela no compareció a los llamados de la autoridad jurisdiccional, se le citó por edictos lo que consta en los actuados del proceso siendo declarado rebelde y no por su condición de extranjero, estando aprehendido recién el 8 de junio de 2017; 3) Una vez aprehendido se instaló la audiencia cautelar, en la cual se sometió a un proceso abreviado encontrándose asistido de un defensor de oficio, hecho que motivó se dicte sentencia esa misma jornada así, desistiendo ambas partes del recurso de apelación, se ejecutorió en el acto la mencionada sentencia; y a pesar de este hecho presentó apelación restringida, el cual fue corrido en traslado y remitido a la Sala Penal pertinente; 4) Concedida la suspensión condicional de la pena se le impusieron reglas; entre ellas, el arraigo nacional advirtiéndole las consecuencias de su incumplimiento; 5) En un proceso penal existen dos partes, el imputado -que si bien es adulto mayor en el caso de autos-, no implica carta blanca para incumplir la ley y por otro lado la presunta víctima del hecho, ambas partes con garantías y derechos por igual; 6) No obstante el trámite de apelación se hallaba demorado, se debe a la enorme cantidad de causas pendientes, pero ya el acusado desistió de dicha apelación y ahora el impetra tutela constitucional, pretendiendo que se falle por encima de lo resuelto por el Tribunal y se le conceda la revocatoria del mandamiento de arraigo, como si se trataría de un juego lo cual es inadmisible; y 7) La SC 0143/2010-R y la SCP 1703/2013, no tienen ninguna similitud con los hechos expuestos en la presente audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- “…al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR