SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, debido proceso e igualdad de partes, argumentando que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, cuando solicitó la suspensión condicional de la pena a la cual fue sentenciado producto de su sometimiento a un procedimiento abreviado, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, le concedió el beneficio imponiéndole el arraigo nacional sin tomar en cuenta su edad y el trabajo que desarrollaba; y por otro lado, considera gravosa la remisión de los antecedentes del proceso realizada por las autoridades demandadas ante el Juzgado de Ejecución Penal.
Ahora bien, de los antecedentes del caso es necesario recordar que el impetrante de tutela desistió de su propio recurso retirando el mismo; en consecuencia, la Sala Penal Primera devolvió obrados al Tribunal de origen, lo que dio lugar a la aplicación efectiva del art. 214 de la LEPS, actuación procesal que bajo ninguna circunstancia podría considerarse vulneradora de derechos pues responde a un mandato legal que se encontraba paralizado en virtud a la interposición por parte del demandante de tutela de una apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio que aceptó su solicitud de suspensión condicional de la pena y le impuso una condición desfavorable a sus pretensiones, situación que no pudo ser objeto de análisis por un Tribunal superior resultado de su propio desistimiento y renuncia a su derecho a la doble instancia, por tanto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, siendo que en una eventual lesión o restricción tenía la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado transgresor, como ocurre en el caso concreto cuando el ahora accionante retira de manera voluntaria su recurso impugnatorio lo que dio lugar a la prosecución de los actos procesales determinados por ley ahora reclamados como lesivos, que simplemente son consecuencia de sus propios actos, más concretamente el demandante al presentar el memorial de 31 de mayo de 2019, consintió de manera voluntaria la ejecución del Auto Interlocutorio 214/2017; ingresando su actuar dentro del campo de los actos consentidos que determinan la improcedencia de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- “…al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR