SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2009 se instauraron en su contra dos acciones una civil y otra penal por el mismo hecho, ambas con sentencias, siendo discriminado durante más de once años por ser ciudadano peruano, es así que el 8 de junio de 2017, fue declarado autor de los delitos de estafa y estelionato condenándole a tres años de privación de libertad.
La tarde en que se llevó adelante su audiencia cautelar, se encontraba solo y sin documentos para ejercer su defensa, donde le designaron un defensor de oficio quien le aconsejó que se declare culpable de cargos que nunca cometió, además su expediente se encontraba en manos de la jueza Juana Aban Velásquez y su defensor no sabía nada, y al no tener documentos, ni Registro de Antecedentes Penales (REJAP), permaneció recluido durante ocho días en el Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, donde su salud se deterioró y sufrió tratos crueles.
Conforme el acta de audiencia de consideración de la suspensión condicional de la pena de “13” de junio de 2017, fue detenido y sometido a juicio oral; no obstante, se mantuvo su rebeldía a pesar de haberse dictado la Sentencia “24/2017”, disponiendo entre otras medidas el arraigo que bien pudo haberse dejado sin efecto, en aplicación de la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- aplicable en su caso.
Concluyó que son más de cinco años que viene cumpliendo las medidas sustitutivas y el arraigo, tornándose las mismas en interminables, motivo por el que se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo y posteriormente ente el Juzgado de Ejecución Penal, quienes le indicaron que no podía firmar el libro de control de medidas sustitutivas porque su abogado había presentado una apelación y que el proceso se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, donde permaneció por más de dos años paralizado hasta el 12 de junio de 2019, fecha en la que se dictó Autos para su sentencia, encontrándose sometido aún al cumplimento de dichas medidas, porque la Jueza ahora demandada, desconociendo la Ley General de las Personas Adultas Mayores, elevó antecedentes mediante una resolución al Juzgado de Ejecución Penal de ese departamento solicitando se compute nuevamente el tiempo otorgado para las medidas sustitutivas en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.1. Consentimiento de los actos lesivos denunciados
- “…al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aun cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que conforme al ordenamiento jurídico sustantivo como procesal tienen sus efectos inmediatos, los mismos que no pueden estar sujetos a los caprichos y ambivalencias de ninguna de las partes intervinientes, por lógica consecuencia no pueden estas actitudes ser motivo de concesión de tutela alguna”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR