SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0245/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III.1.   Consentimiento de los actos lesivos denunciados

Respecto a los actos consentidos libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional el art. 53.2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) establece que no procederá “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”.

La SC 0700/2003-R de 22 de mayo, sostuvo: “…la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente (…) tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes”.

En ese mismo sentido, la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, indicó que: “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, siendo que en una eventual lesión o restricción tenía la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”.