SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Mediante Resolución 18/2019 de 5 de septiembre, que resolvió el pedido de cesación de la detención preventiva, el Juez de la causa, sin fundamentación rechazó su solicitud, motivo por el que inmediatamente, de manera oral, formuló apelación contra ese fallo; dicho recurso fue remitido al Tribunal de alzada, conformado por los Vocales ahora accionados, quienes en audiencia, escucharon sus agravios, pero al emitir el Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, ilegalmente determinaron que no logró desvirtuar los riesgos procesales, argumentando lo siguiente: a) Respecto al tema del trabajo, las razones para concluir que no se cumplió con lo establecido en el art. “239.1” del CPP, fueron: que existirían contradicciones en los documentos presentados, en particular, el Número de Identificación Tributaria (NIT), omitiendo valorar los demás documentos, como ser el registro en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el informe elaborado por el funcionario policial asignado al caso y el talonario de facturas que emitió la Empresa que lo contrató; b) El riesgo de fuga en el art. 234.10 del CPP fue establecido automáticamente, sin expresar mayores argumentos; y sobre este señalaron los accionados que no se demostraron nuevos elementos de convicción, pero no indicaron las razones precisas y exactas; y, c) En cuanto al art. 235.2 del citado Código, no mencionaron la razón por la que consideran que ese riesgo procesal se encuentra acreditado.