SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Fragmento 6

Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 25 de octubre de 2019 -firmado únicamente por el primer nombrado-, cursante de fs. 33 a 34, manifestaron que: a) El accionante sostuvo en lo principal, que el Auto de Vista 404/2019 pronunciado es ilegal porque existieron contradicciones en la “actividad lícita”, tales como la falta de consideración de los documentos y, en particular de la SCP 1478/2014 de 16 de julio, por lo que se afectaría su derecho al debido proceso en su modalidad de emitir decisiones motivadas, bajo ese contexto subsistirían los riesgos procesales insertos en el art. 234.1, 2 y 10 del CPP, sin explicar los motivos por los cuales los elementos probatorios no tendrían fuerza suficiente para enervarlos; además, con relación al art. 235.2 del citado Código, se retrotrajeron argumentos de la imputación formal y se cambiaron las razones por las cuales se encuentra detenido. Al respecto, el Auto de Vista cuestionado fue emitido dentro de los parámetros de razonabilidad, haciendo un análisis de cada riesgo procesal, valorando íntegramente la prueba y confirmando la decisión del Juez de primera instancia; asimismo, el accionante no solicitó explicación, complementación y enmienda al fallo refutado; b) De la lectura del memorial de acción de libertad, se tiene que el accionante fundamentó agravios contra el Auto de Vista 404/2019, sin considerar que la justicia constitucional no es una instancia más de impugnación; es así, que conforme a la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, que menciona a la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, referida a la naturaleza de esta acción de defensa y relacionada con la presente problemática, no se encuentra lesión a los derechos a la vida y/o a la libertad del accionante; c) Para realizar el control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, se deben cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional, de lo contrario se estaría invadiendo la competencia y la labor del juez ordinario, existiendo otros mecanismos de reclamo; d) El accionante no mencionó de qué manera el Auto de Vista 404/2019 vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, tampoco precisó cuál debió ser la interpretación correcta; y, e) Se debe tomar en cuenta que la SCP 0796/2016-S2 de 22 de agosto, indica dos requisitos de admisibilidad de la acción de libertad frente a una denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, siendo estos, absoluto estado de indefensión y procesamiento indebido, aspectos que no se cumplieron por parte del accionante, por lo que solicitaron la denegatoria de la tutela.