SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en razón que los Vocales ahora accionados por Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, confirmaron el rechazo de la solicitud de cesación a su detención preventiva, sin la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 527/2018 de 17 de octubre, se dispuso la detención preventiva del accionante y otro (Conclusión II.1.); posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva, se dictó la Resolución 18/2019 de 5 de septiembre, que declaró improbada la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; constando que en dicho acto su abogado conforme al art. 251 del CPP, formuló apelación contra ese fallo (Conclusión II.2.); finalmente, mediante Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, los Vocales ahora accionados, atendiendo los agravios expuestos por el accionante en audiencia de apelación, declararon improcedente el recurso de apelación planteado; y en consecuencia, confirmaron la Resolución 18/2019 (Conclusión II.3.).
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que, tanto las autoridades judiciales como administrativas, a tiempo de asumir sus determinaciones deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho como de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada por una simple relación de los documentos o requerimientos. Esa exigencia dentro de la observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de medida cautelar, en la cual se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva; obligación que no solo alcanza al Juez de Instrucción Penal, sino también al Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.
En el presente caso, el accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al igual que la valoración de la prueba a tiempo de dictar el Auto de Vista 404/2019, que confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante; con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones de derechos constitucionales resultan o no evidentes, corresponde a este Tribunal realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en el recurso de apelación y las respuestas otorgadas por los Vocales ahora accionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR