SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; en razón que los Vocales ahora accionados por Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, confirmaron el rechazo de la solicitud de cesación a su detención preventiva, sin la debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por Resolución 527/2018 de 17 de octubre, se dispuso la detención preventiva del accionante y otro (Conclusión II.1.); posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva, se dictó la Resolución 18/2019 de 5 de septiembre, que declaró improbada la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; constando que en dicho acto su abogado conforme al art. 251 del CPP, formuló apelación contra ese fallo (Conclusión II.2.); finalmente, mediante Auto de Vista 404/2019 de 8 de octubre, los Vocales ahora accionados, atendiendo los agravios expuestos por el accionante en audiencia de apelación, declararon improcedente el recurso de apelación planteado; y en consecuencia, confirmaron la Resolución 18/2019 (Conclusión II.3.).

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que, tanto las autoridades judiciales como administrativas, a tiempo de asumir sus determinaciones deben cumplir con la debida fundamentación y motivación, expresando los motivos de hecho como de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada por una simple relación de los documentos o requerimientos. Esa exigencia dentro de la observancia del debido proceso abarca también a la emisión de una resolución de medida cautelar, en la cual se debe establecer la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva; obligación que no solo alcanza al Juez de Instrucción Penal, sino también al Tribunal de alzada que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares.

En el presente caso, el accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, al igual que la valoración de la prueba a tiempo de dictar el Auto de Vista 404/2019, que confirmó el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva planteada por el accionante; con la finalidad de verificar si las denuncias sobre lesiones de derechos constitucionales resultan o no evidentes, corresponde a este Tribunal realizar la contrastación de los agravios presentados por el accionante en el recurso de apelación y las respuestas otorgadas por los Vocales ahora accionados.