SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
iii)
El accionante señaló que la autoridad judicial de primera instancia refirió que existiría acusación formal en su contra y del otro coimputado -su padre- y que tenía que comparecer a las audiencias de juicio oral, público, continuo y contradictorio, sobre lo cual, los Vocales hoy accionados tampoco fundamentaron suficientemente su determinación.
Al respecto, los Vocales ahora accionados indicaron que con relación al riesgo de obstaculización y que el imputado -hoy accionante- influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente, se debe considerar que en el caso concreto existe un coimputado que está con detención domiciliaria y que es padre del accionante, por lo que si se encontraría en libertad perjudicaría el desarrollo normal del proceso; sobre este aspecto no se encontró de qué manera el abogado de la defensa desvirtuó ese riesgo, además, que ambos tienen que presentarse a declarar y no se precisó si la pericia psicológica fue efectuada; señalando también que el Juez de primera instancia cumplió con la suficiente motivación fáctica y jurídica.
En ese sentido, los Vocales hoy accionados no encontraron de qué manera el accionante habría desvirtuado ese riesgo procesal, sosteniendo que estando en libertad podría influir en el desarrollo del proceso penal del cual deviene la presente acción tutelar, pues el otro imputado dentro del mismo proceso penal sería su padre, quien además se encuentra con detención domiciliaria; manifestando a partir de ello, una explicación concreta y un argumento que respalda razonablemente la concurrencia del referido riesgo procesal, que denota de forma suficiente y comprensible la labor intelectiva realizada por los Vocales ahora accionados para considerar la particularidad del caso en cuestión, por lo que se dio por concurrido el art. 235.2 del CPP. Consecuentemente, corresponde denegar la tutela impetrada.
Por todo lo expuesto, se advierte que los Vocales hoy accionados, respondieron a los agravios planteados por el accionante, emitiendo un criterio argumentativo puntual y fundado, evidenciándose la existencia de la debida fundamentación y motivación, por cuanto de forma razonable y suficiente expresaron sus argumentos de hecho y de derecho por los cuales determinaron declarar la improcedencia del recurso de apelación incidental, sosteniendo sus razones intelectivas, justificando la concurrencia de los riesgos procesales a partir del análisis de los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, se concluye que el Auto de Vista 404/2019 impugnado contiene una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustentan su determinación, no evidenciándose la alegada deficiencia procesal relacionada con la vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación con implicancia en la valoración de la prueba, vinculados con el derecho a la libertad, correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR