SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
ii)
Sobre ese agravio, los Vocales ahora accionados indicaron que el Juez de primera instancia señaló que la víctima fue objeto de varias amenazas y procesos donde se la estaría revictimizando, haciéndola declarar en otras causas instauradas por los familiares del accionante; que no sería la primera vez que el hecho habría ocurrido, pues esto sucedió incluso cargando a su bebé de cinco meses de edad y que el comportamiento del accionante es violento, por tales razones y tomando en cuenta la protección otorgada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la documentación presentada por el accionante no fue suficiente, más aún, cuando la solicitud de medidas de protección a la UPAVT del Ministerio Público fue interpuesta por el imputado -ahora accionante- y no por la víctima, extremo que se encuentra justificado conforme a esos razonamientos.
Por lo anterior, el Tribunal de alzada de forma clara sustentó su determinación de mantener vigente la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, considerando el hecho investigado, pues existirían denuncias efectuadas por la víctima en sentido de que estaría siendo revictimizada, debido a que sufre amenazas por parte de la familia del imputado -hoy accionante-, incluso la llevaron como testigo en otros procesos iniciados por ellos. De igual manera, considerando el comportamiento violento del accionante, no sería la primera vez que ocurrió el hecho de violencia en contra de la víctima, pues dicho acto aconteció en presencia de su hijo menor de edad -5 meses-, cuando ella lo tenía en brazos. A lo expuesto, acotaron que la solicitud de medidas de protección a la UPAVT del Ministerio Público fue interpuesta por el imputado y no así por la víctima, como corresponde. En ese sentido, y considerando la protección otorgada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, los Vocales ahora accionados concluyeron bajo esos razonamientos que el hoy accionante constituye un peligro efectivo para la víctima.
A partir de lo señalado, se evidencia que los razonamientos del Tribunal de alzada se encuentran suficientemente fundamentados y motivados, convalidando la determinación asumida por el Juez de primera instancia, evaluando los antecedentes del caso y considerando la prevalencia del derecho de la víctima y el deber de las autoridades judiciales de garantizar su vigencia y resguardo, advirtiéndose una suficiente fundamentación y motivación del Tribunal de alzada sobre el riesgo procesal señalado, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada sobre el punto analizado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR