SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0252/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

ii)

Sobre ese agravio, los Vocales ahora accionados indicaron que el Juez de primera instancia señaló que la víctima fue objeto de varias amenazas y procesos donde se la estaría revictimizando, haciéndola declarar en otras causas instauradas por los familiares del accionante; que no sería la primera vez que el hecho habría ocurrido, pues esto sucedió incluso cargando a su bebé de cinco meses de edad y que el comportamiento del accionante es violento, por tales razones y tomando en cuenta la protección otorgada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, la documentación presentada por el accionante no fue suficiente, más aún, cuando la solicitud de medidas de protección a la UPAVT del Ministerio Público fue interpuesta por el imputado -ahora accionante- y no por la víctima, extremo que se encuentra justificado conforme a esos razonamientos.

Por lo anterior, el Tribunal de alzada de forma clara sustentó su determinación de mantener vigente la concurrencia del riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP, considerando el hecho investigado, pues existirían denuncias efectuadas por la víctima en sentido de que estaría siendo revictimizada, debido a que sufre amenazas por parte de la familia del imputado -hoy accionante-, incluso la llevaron como testigo en otros procesos iniciados por ellos. De igual manera, considerando el comportamiento violento del accionante, no sería la primera vez que ocurrió el hecho de violencia en contra de la víctima, pues dicho acto aconteció en presencia de su hijo menor de edad -5 meses-, cuando ella lo tenía en brazos. A lo expuesto, acotaron que la solicitud de medidas de protección a la UPAVT del Ministerio Público fue interpuesta por el imputado y no así por la víctima, como corresponde. En ese sentido, y considerando la protección otorgada por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, los Vocales ahora accionados concluyeron bajo esos razonamientos que el hoy accionante constituye un peligro efectivo para la víctima.

A partir de lo señalado, se evidencia que los razonamientos del Tribunal de alzada se encuentran suficientemente fundamentados y motivados, convalidando la determinación asumida por el Juez de primera instancia, evaluando los antecedentes del caso y considerando la prevalencia del derecho de la víctima y el deber de las autoridades judiciales de garantizar su vigencia y resguardo, advirtiéndose una suficiente fundamentación y motivación del Tribunal de alzada sobre el riesgo procesal señalado, correspondiendo, en efecto, denegar la tutela solicitada sobre el punto analizado.