SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

1)

Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 47 y vta., manifestó que: 1) La “…Acción de Libertad…” -lo correcto es solicitud de cesación-, según el cargo de recepción de secretaria, fue presentada el 26 de septiembre de 2019, disponiéndose la puesta en conocimiento de las partes al día siguiente, notificándose a la parte civil y al Ministerio Público el 8 de octubre del mismo año ingresando a despacho la contestación de la parte civil el 14 del referido mes y año, sin que el Ministerio Público contestase dicha pretensión; 2) La Auxiliar de apoyo jurisdiccional emitió informe haciendo conocer que todas las partes fueron notificadas, pasando a despacho para Resolución el 22 de octubre de 2019,  teniendo cinco días; 3) El 23 del citado mes y año, se trabajó solo hasta horas 11:00 debido a los conflictos sociales, retornando a las labores el 13 de noviembre del mencionado año, encontrándose dentro del plazo establecido en la última parte del art. 239 del CPP, acorde con el informe de ingreso a despacho emitido por la Auxiliar del aludido Tribunal; y, 4) Se adjunta la nota enviada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia dando a conocer la suspensión de plazos procesales mediante resolución expresa.       

Freddy Coronel Alacoma y Anay Añez Mendoza, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito como tampoco asistieron a la audiencia de acción de libertad, teniéndose conforme informó la Jueza coaccionada Yanet Noemy Paniagua Villa, que el primero de los nombrados se encontraría con baja médica y la segunda ya no formaría parte del citado Tribunal a raíz de su designación como Jueza cautelar.

   CONCEDER la tutela solicitada, acorde a los fundamentos precedentemente  expuestos, disponiendo que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz accionados se pronuncien en el plazo de veinticuatro horas, una vez notificados con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resolviendo la solicitud de cesación de su detención preventiva impetrada por el accionante el 26 de septiembre de 2019, siempre y cuando a la fecha no se hubiese emitido el dictamen correspondiente; y, sea sin la reparación de daños y perjuicios solicitada, por no haberse acreditado de manera alguna dicha situación.