SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal remitidos a su despacho, se tiene que la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora impetrante de tutela, fue planteada el 26 de septiembre de 2019, emitiéndose el proveído de 27 del mismo mes y año, disponiendo el traslado a las partes con dicha pretensión;      ii) La parte denunciante y el Ministerio Público fueron notificados el 8 de octubre del referido año según las diligencias, contestando Patricia Camargo Subirana el 11 de ese mes y año, mereciendo el proveído de 15 de igual mes y año; iii) Cursa el informe de la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, señalando que dio cumplimiento al decreto de 27 de septiembre de 2019, notificándose a todas las partes procesales e ingresando el expediente a despacho el 22 de octubre del mencionado año; iv) Para considerar la conculcación del debido proceso vía acción de libertad, deben cumplirse los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, aspecto incumplido en el presente caso; toda vez que, no existe estado de indefensión al no haber agotado la vía jurisdiccional ordinaria, solicitando a las autoridades accionadas el pronunciamiento respectivo; por lo que, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; v) Debe tomarse en cuenta los problemas suscitados en el país que generaron la suspensión de los plazos procesales conforme el oficio emitido por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, que implicaría que los Jueces accionados se encontrarían dentro del término legal para dictar Resolución; y, vi) El peticionante de tutela puede hacer valer sus derechos conforme las normas intraprocesales, denotándose que no se vulneró el debido proceso y el derecho a la libertad, más aún si se toma en cuenta que las partes procesales están compelidas a promover en la vía ordinaria las acciones concernientes para que sus pretensiones sean dilucidadas, con una actuación activa y oportuna, sin acudir directamente a la jurisdicción constitucional sin antes agotar la vía ordinaria, lo contrario implicaría contravenir el principio de seguridad jurídica.