SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 3

En el marco del precitado fallo,  solicitó una nueva cesación de la medida extrema, tomando en cuenta los actuados procesales del Tribunal de juicio realizando una auditoría sobre los supuestos actos dilatorios observados anteriormente; sin embargo, hasta la presente fecha -se entiende de la interposición de la acción de libertad- luego de efectuar las diligencias exigidas, el mencionado Tribunal no emitió la Resolución correspondiente, constituyendo “…una denegación dilatoria a la libertad…” (sic), debido a que su postulación data de 26 de septiembre de 2019, y la parte civil respondió el 11 de octubre del mismo año, siendo dicha contestación decretada el 15 del aludido mes y año, en sentido de que se considerará al momento de dictarse Resolución; empero, recién el 13 de noviembre se le notificó con la nombrada respuesta y el precitado decreto, sin resolverse aún su pretensión, cuando a partir del 11 de octubre de 2019 -fecha de contestación- corría el plazo de cinco días para la emisión de un fallo, conforme dispone el penúltimo párrafo del art. 239 del CPP, hasta el 18 del mencionado mes y año, al margen de los días 21 y 22 de octubre previos al paro cívico, y el 13 y 14 de noviembre todos de 2019, posteriores a dicho movimiento social, sumando nueve días sin que dicten la resolución correspondiente.