SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

La Constitución Política del Estado dispone que la potestad de impartir justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad

La SCP 0160/2019-S1 de 26 de abril, asumiendo los entendimientos pronunciados por este Tribunal, respecto del principio constitucional de celeridad como elemento constitutivo del debido proceso, señala que: <<La Constitución Política del Estado dispone que la potestad de impartir justicia se rige entre otros, por el principio de celeridad, establecido en el art. 178.I de la citada norma constitucional, a partir de lo cual, la jurisprudencia ha desarrollado el alcance de dicho principio en relación con el debido proceso, además de los principios de eficacia y eficiencia, así la SCP 0023/2013 de 4 de enero, desarrolló los siguientes lineamientos: “De conformidad a lo establecido en los arts. 178 y 180 de la Norma Suprema, la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3.11) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3.7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.