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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3

    Fecha: 14-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de la autoridad accionada
    • a)
    • I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad accionada
    • deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
    • no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
    • se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a la autoridad demandada, que no puede ser convalidada al no tener certeza alguna de que la citación hubiese cumplido su finalidad; por lo que, precautelando los derechos de la misma, permitiéndosele manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, a partir del derecho a la defensa que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio de dicho derecho y que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3.  Otras consideraciones
    • Fragmento 15
    • 3º    Llamar la atención

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