SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a la autoridad demandada, que no puede ser convalidada al no tener certeza alguna de que la citación hubiese cumplido su finalidad; por lo que, precautelando los derechos de la misma, permitiéndosele manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, a partir del derecho a la defensa que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio de dicho derecho y que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso

En esa misma línea, también se pronunció la SCP 0502/2019-S1 de 9 de julio, cuando en el análisis del caso y aplicando el precedente referido ut supra, señaló: ” De lo referido se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a la autoridad demandada, que no puede ser convalidada al no tener certeza alguna de que la citación hubiese cumplido su finalidad; por lo que, precautelando los derechos de la misma, permitiéndosele manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, a partir del derecho a la defensa que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio de dicho derecho y que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso -incluyendo el constitucional-; en el cual, menos aún resultaría permisible se pueda contraponer e inobservar las exigencias de validez y vigencia de derechos en el trámite procesal constitucional, corresponde la anulación de obrados de esta acción de libertad hasta el señalamiento de
-nuevo día y hora de audiencia- y la correspondiente citación de la autoridad jurisdiccional demandada, a efecto de que la misma tenga oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, presentando su informe respectivo, así como remitir los antecedentes correspondientes, y/o acudir a la audiencia señalada
” (las negrillas son añadidas).