SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, fue imputado por la presunta comisión del delito de estafa, habiendo la autoridad jurisdiccional hoy accionada ordenado su detención preventiva. Así, en virtud a lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva, por lo que el 31 de octubre de 2018 se le impusieron medidas sustitutivas, consistentes en detención domiciliaria, arraigo nacional, obligación de suscribir el libro de firmas cada semana en sede Fiscal, prohibición de acercarse
a la víctima y su entorno familiar y la obligación de presentar dos garantes fiables
y abonables en derecho.
Después de peregrinar por varios días, le fue señalada audiencia para ofrecer a sus garantes para el 16 de noviembre de 2018, oportunidad en la cual la autoridad judicial rechazó rotundamente a los fiadores que ofreció, contra tal determinación interpuso recurso de apelación incidental, habiendo el Tribunal de alzada el 23 de noviembre de 2018 aceptado a uno de sus garantes; persistiendo con su solicitud, en audiencia de
30 de igual mes y año, la autoridad hoy accionada aceptó al segundo garante personal, razón por la que a horas 16:00 de la referida fecha, al haberse aceptado a sus fiadores, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor, el cual hasta el momento de la interposición de la presente acción de libertad no fue emitido por el Juez accionado, prolongando de esta manera ilegalmente su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- a)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad accionada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a la autoridad demandada, que no puede ser convalidada al no tener certeza alguna de que la citación hubiese cumplido su finalidad; por lo que, precautelando los derechos de la misma, permitiéndosele manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, a partir del derecho a la defensa que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio de dicho derecho y que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15
- 3º Llamar la atención