SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

III.3.  Otras consideraciones

           Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal de revisión, no puede dejar de referirse a la omisión y actuación poco diligente en la que incurrió  Freddy Oscar Troncoso Fuentes, Secretario abogado del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, a quien conforme se refirió precedentemente se le notificó personalmente con la demanda de acción de libertad, es decir dicho funcionario de apoyo jurisdiccional tuvo conocimiento efectivo la existencia de la demanda planteada contra su inmediato superior, no otra cosa significa que hubiese remitido antecedentes al Juez de garantías, entonces bajo los principios de eficiencia, diligencia debida y responsabilidad funcionaria, éste tenía la obligación -independientemente de la actuación irregular del Juez de garantías- de realizar las gestiones necesarias a su alcance para poner en conocimiento de dicha autoridad la interposición de la aludida demanda, con la finalidad de que esta asuma defensa y presente los descargos respectivos en relación a los hechos denunciados; sin embargo, no consta ningún actuado que haga ver que procedió de esta manera, razón por la cual corresponde llamar la atención al nombrado Secretario por la razón expuesta.