Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva y habiendo cumplido con la formalidad de acreditar a los fiadores personales impuestos, además de haber cumplido con las otras medidas establecidas, correspondía a la autoridad accionada librar el respectivo mandamiento de libertad a su favor, pero no obstante de haber solicitado expresamente la emisión del referido mandamiento, el Juez accionado no lo hizo, argumentando que previamente se debían verificar los domicilios de los fiadores, razón por la cual se le continua prolongando su detención preventiva que se tornó ya en excesiva y arbitraria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- a)
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la persona o autoridad accionada
- deduciéndose que con relación a este último acto procesal, la sumariedad del trámite instituida por la propia Norma Suprema con relación a esta acción, no descuide el derecho a la defensa que involucra dicha citación, con relación a la persona o autoridad demandada.
- no es menos cierto que la citación debe cumplir con su finalidad de hacer que el recurrido tome conocimiento material del recurso; pues de contrario se vicia de nulidad la actuación procesal
- se evidencia la falta de citación efectiva con la presente acción tutelar a la autoridad demandada, que no puede ser convalidada al no tener certeza alguna de que la citación hubiese cumplido su finalidad; por lo que, precautelando los derechos de la misma, permitiéndosele manifestarse respecto a la acción de libertad instaurada en su contra, a partir del derecho a la defensa que de forma coincidente con la dogmática constitucional contempla un conjunto de pilares que respaldan las garantías judiciales para el adecuado ejercicio de dicho derecho y que resultan fundamentales para resguardar el debido proceso y la igualdad de oportunidad de los sujetos intervinientes en un proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 15
- 3º Llamar la atención