SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2020-S3

Fecha: 14-Jul-2020

Fragmento 4

El peticionante de tutela a través de su representante ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos señaló que habiendo cumplido con todas las medidas impuestas para la cesación de su detención preventiva y dado que el Tribunal de alzada aceptó a uno de los fiadores, determinando que el otro garante debe acreditar con algún documento sus ingresos económicos, por cuarta vez solicitó a la autoridad jurisdiccional nueva audiencia para por fin poder acreditar a su garante acto que fue señalado para el 30 de noviembre de 2018, donde fueron aceptados los referidos fiadores; empero, el Juez accionado de manera excesiva determinó que por Secretaría previamente se deba constatar los domicilios de los garantes, cuando ello no es su obligación sino solo demostrar su fiabilidad y abonabilidad conforme establece el art. 243 del CPP; en ese sentido, al haberse aceptado a los dos fiadores personales y no existir ningún impedimento, solicitó a la autoridad judicial libre en el día mandamiento de libertad, siendo rechazado su pedido con el argumento de que primero se debe verificar el domicilio de los garantes y se lo hará en el orden establecido en la semana, entretanto continúa ilegalmente privado de su libertad; por todos los antecedentes, se evidencia primero que de manera errónea se le rechazaron a sus garantes, después de lograr acreditar a sus fiadores se le continua prolongando su detención preventiva que se tornó ya en excesiva
y arbitraria.