SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General de la empresa INCERCRUZ Ltda., a través del informe escrito de 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 120 a 128 vta., así como por intermedio de su abogado en audiencia, informó lo siguiente: 1) El accionante trabajó en la empresa desde el 1 de octubre de 2009 y durante el desempeño del trabajo de operador de montacargas cometió una serie de faltas que dieron lugar a diversas llamadas de atención por inasistencias, abandono de trabajo e incluso por ingresar a las instalaciones en estado de ebriedad; 2) El 2 de marzo de 2018, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a través de la RA 006/18 reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles de INCERCRUZ Ltda., que conforma el ahora accionante ocupando la cartera de Secretario General; 3) El 2 de octubre del citado año, un grupo de trabajadores de la Empresa solicitó el cambio de funciones del impetrante de tutela por perjudicar constantemente el desarrollo de su trabajo; por lo que, se le cursó llamada de atención, siguiendo otras más por diferentes faltas de inasistencia, de abandono de trabajo y de accidentes provocados por su descuido; 4) Por RA 42/19 de 23 de abril, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores Fabriles INCERCRUZ Ltda., ocupando el solicitante de tutela la cartera de Secretario General, quien junto a otros trabajadores el 17 de mayo de 2019, agredieron al Gerente General y a otra funcionaria, impidiéndoles que abandonen las instalaciones adoptando medidas de presión perjudicando el normal desarrollo de las actividades laborales; 5) El Directorio del Sindicato de la Empresa el 21 de junio de igual año, hizo conocer a la Gerencia General la RA JDTSC 021/2019 de 4 del mismo mes y año, que revocó totalmente la RA 42/19, informando que el accionante perdió la condición de dirigente sindical por haber generado paralelismo sindical, además de haberse iniciado en su contra una investigación penal por abusos y agresiones verbales , además por haber presentado una libreta de servicio militar fraguada, lo que lo inhabilita para ejercer la función sindical; 6) El 11 del citado mes y año, la Empresa comunicó a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz sobre las constantes ausencias laborales injustificadas de Raúl Mamani Martínez -ahora impetrante de tutela-, además del incumplimiento de sus funciones y las conductas inapropiadas y peligrosas en las que incurrió. Asimismo, en la misma fecha se asumió la determinación de concluir la relación laboral con el solicitante de tutela por haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Reglamento, quien se negó a recibir el memorando después de haber tomado conocimiento de su contenido; 7) En la audiencia convocada por el Inspector del Trabajo, se presentó la documentación que acredita que el accionante incurrió en las causales de retiro, que fue desconocido por las bases, además de no contar con la libreta de servicio militar lo cual le impide ser miembro del Directorio; a pesar de la referida prueba, la citada Jefatura Departamental del Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 045/2019 con la que se notificó a la Empresa el 1 de julio del mencionado año, en la que se dispone la restitución del accionante al trabajo, omitiendo pronunciarse sobre el hecho de carecer éste del documento de servicio militar lo que le inhabilita para cumplir la representación sindical; por lo que, la empresa INCERCRUZ Ltda., el 15 de julio de dicho año, interpuso recurso de revocatoria y al no emitirse la resolución, acogiéndose al silencio administrativo, fue planteado un recurso jerárquico que aún se encuentra pendiente de resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, 8) La Conminatoria de Reincorporación 045/2019 carece de fundamentación y congruencia, llegando al extremo de no haber consignado la fecha en la que se realizó la audiencia, omitiendo pronunciarse sobre las causales de retiro en las que incurrió el accionante y respecto a que éste no tiene la calidad de dirigente sindical al haberse dejado sin efecto la RA 06/2019.