SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.
II.9. A través de la RA 079/19 de 31 de julio de 2019, el Jefe Departamental del Trabajo a.i. de Santa Cruz, reconoció al Sindicato de Trabajadores Fabriles INCERCRUZ elegido por la gestión que comprende del 11 de marzo del citado año al 11 de igual mes de 2021, cuya cartera de Secretario General recayó en la persona de Raúl Mamani Martínez -ahora accionante-; Resolución que fue emitida en razón de haberse revocado su similar 42/19 mediante la RA 021/19 de 4 de junio de 2019, porque no dejó sin efecto la RA 006/18, aclarando que no se desconoce la condición de los dirigentes sindicales que hubieran estado en ejercicio, sino que se atiende la voluntad manifestada en la Asamblea General de 11 de marzo de 2019 en la que se procedió a la elección del Directorio reconocido y en la cual se determinó dar por concluida la gestión del anterior Directorio reconocido por la mencionada RA 006/18 al haber concluido su objeto; por lo que, se la deja sin efecto subsanando esa omisión (fs. 85 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la sindicalización, alcances del fuero sindical y su protección constitucional
- fuero sindical es aquel conjunto demedidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR