SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, la amplió manifestando que: a) Cuando fue intempestiva y arbitrariamente despedido, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz con el fin de hacer respetar sus derechos laborales y sindicales; instancia en la que se llevó a cabo la audiencia establecida por la Inspectora del Trabajo, donde la Empresa denunciada a través de su representante manifestó que se produjo el despido por las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; sin embargo, no presentó documentación alguna que acredite la existencia de un debido proceso en el que pudiera haber asumido defensa; tampoco demostró que hubiera procedido previamente con su desafuero sindical conforme exige el Decreto Supremo (DS) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley por la Ley 3352 que en su art. 1 establece que los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargos directivos de un sindicato, no pueden ser destituidos sin un previo proceso y el art. 2 de la referida norma legal dispone que en caso que el empleador considere necesario un cambio o la destitución, será como consecuencia de un proceso instaurado ante el Juzgado del Trabajo; b) La Inspectoría del Trabajo al no evidenciar una causal justificada para la desvinculación laboral emitió el Informe 0243/2019 de 17 de junio, recomendando su reincorporación, en cuyo mérito el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 045/2019 por inamovilidad laboral sustentada en el fuero sindical, disponiendo que la Empresa INCERCRUZ Ltda. le restituya de inmediato a su puesto laboral, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos que le corresponden y a pesar del cumplimiento obligatorio que reconoce a las conminatorias de reincorporación el artículo único, parágrafos 4 y 5 del DS 495, modificatorio del DS 28699, la Empresa demandada hizo caso omiso de lo que se le ordenó, conforme pudo verificar la Inspectora del Trabajo según consta en su Informe 068/2019; c) INCERCRUZ Ltda. interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA JDT-Santa Cruz 001/2019 de 13 de agosto, confirmando la Conminatoria impugnada y dejándola subsistente en su totalidad; d) A pesar de la insistencia de la Empresa demandada, no cobró beneficios sociales; toda vez que, su pretensión es la restitución a su fuente laboral; y, e) Además de ser vulnerados  sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, fueron desconocidos los derechos de los trabajadores de garantizar la sindicalización como medio de defensa reconocido por el art. 51.I y III de la CPE; asimimso, tampoco respetó el fuero sindical contenido en el numeral VI de la citada norma constitucional, que dispone que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no pueden ser despedidos hasta después de un año de concluida su gestión, no pudiendo disminuirse sus derechos laborales, ni ser sometidos a persecución o privación de libertad; pero actuando en contra de dicha norma fundamental, no sólo fue despedido, sino que interpusieron dos procesos penales en su contra, los cuales se encuentran en etapa preparatoria.