SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
La parte accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, la amplió manifestando que: a) Cuando fue intempestiva y arbitrariamente despedido, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz con el fin de hacer respetar sus derechos laborales y sindicales; instancia en la que se llevó a cabo la audiencia establecida por la Inspectora del Trabajo, donde la Empresa denunciada a través de su representante manifestó que se produjo el despido por las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; sin embargo, no presentó documentación alguna que acredite la existencia de un debido proceso en el que pudiera haber asumido defensa; tampoco demostró que hubiera procedido previamente con su desafuero sindical conforme exige el Decreto Supremo (DS) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado a rango de ley por la Ley 3352 que en su art. 1 establece que los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargos directivos de un sindicato, no pueden ser destituidos sin un previo proceso y el art. 2 de la referida norma legal dispone que en caso que el empleador considere necesario un cambio o la destitución, será como consecuencia de un proceso instaurado ante el Juzgado del Trabajo; b) La Inspectoría del Trabajo al no evidenciar una causal justificada para la desvinculación laboral emitió el Informe 0243/2019 de 17 de junio, recomendando su reincorporación, en cuyo mérito el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 045/2019 por inamovilidad laboral sustentada en el fuero sindical, disponiendo que la Empresa INCERCRUZ Ltda. le restituya de inmediato a su puesto laboral, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos que le corresponden y a pesar del cumplimiento obligatorio que reconoce a las conminatorias de reincorporación el artículo único, parágrafos 4 y 5 del DS 495, modificatorio del DS 28699, la Empresa demandada hizo caso omiso de lo que se le ordenó, conforme pudo verificar la Inspectora del Trabajo según consta en su Informe 068/2019; c) INCERCRUZ Ltda. interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la RA JDT-Santa Cruz 001/2019 de 13 de agosto, confirmando la Conminatoria impugnada y dejándola subsistente en su totalidad; d) A pesar de la insistencia de la Empresa demandada, no cobró beneficios sociales; toda vez que, su pretensión es la restitución a su fuente laboral; y, e) Además de ser vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, fueron desconocidos los derechos de los trabajadores de garantizar la sindicalización como medio de defensa reconocido por el art. 51.I y III de la CPE; asimimso, tampoco respetó el fuero sindical contenido en el numeral VI de la citada norma constitucional, que dispone que los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical y no pueden ser despedidos hasta después de un año de concluida su gestión, no pudiendo disminuirse sus derechos laborales, ni ser sometidos a persecución o privación de libertad; pero actuando en contra de dicha norma fundamental, no sólo fue despedido, sino que interpusieron dos procesos penales en su contra, los cuales se encuentran en etapa preparatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la sindicalización, alcances del fuero sindical y su protección constitucional
- fuero sindical es aquel conjunto demedidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR