SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 78 de 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 220 vta. a 222 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al puesto que desempeñaba, debiendo éste acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo de dicho departamento, para que en dicha instancia se realice la liquidación de los sueldos devengados y ponga en conocimiento de la Empresa demandada la Resolución del Tribunal de garantías y ésta cumpla la misma; decisión que se asumió con los siguientes fundamentos: i) Los trabajadores gozan del reconocimiento constitucional de su derecho a la estabilidad laboral y más aún los dirigentes sindicales que están protegidos por el fuero sindical, no pudiendo ser despedidos hasta después de un año de haber concluido su gestión y si la Empresa demandada consideraba que el accionante debía ser desvinculado del trabajo, previamente debió tramitar ante la autoridad administrativa su desafuero; ii) Respecto a la falta de fundamentación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, es un argumento que no fue planteado en el memorial de la acción de amparo constitucional; iii) La Empresa demandada no obstante haber adjuntado documentación referida a las llamadas de atención y procesos penales iniciados contra el impetrante de tutela, no demostró que se hubiera seguido un proceso previo para determinar la desvinculación laboral; y, iv) El cuestionamiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por haberse emitido en la RA 006/18 que fue dejada sin efecto por su similar 79/19, carece de sustento por cuanto más adelante esta última Resolución continúa reconociendo al solicitante de tutela como Secretario General del Sindicato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la sindicalización, alcances del fuero sindical y su protección constitucional
- fuero sindical es aquel conjunto demedidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR