SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2008 ingresó a trabajar a la Empresa INCERCRUZ Ltda., realizando la labor de cargador durante varios años, hasta que fue ascendido al puesto de operador de montacargas, en cuyo desempeño fue elegido en 2017 como directivo del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la nombrada Empresa, cargo que le permitió tomar conocimiento de los derechos laborales y percatarse que su empleador incurría en una serie de abusos y arbitrariedades sobre los cuales no era posible reclamar porque se exponían a un inminente despido. Posteriormente, producto de la democracia sindical, fue elegido como miembro del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles INCERCRUZ por el periodo 2018 - 2020, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 006/18 de 2 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que otorgó legalidad a su elección y la posesión como dirigente sindical.

En cumplimiento de la representación sindical, el 7 de junio de 2019, acompañó a un trabajador a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) para solicitar un formulario de accidente de trabajo, pero se les indicó que previamente consultarían con el Gerente de la Empresa, quien al día siguiente mandó a llamarlo para que se apersone en la sala de reuniones, donde la mencionada autoridad, acompañada de la Asesora Legal, lo esperaban con bastante dinero sobre la mesa indicándole que existían dos opciones; la primera, que reciba sus beneficios sociales que serían generosamente liquidados; y la segunda, en caso de negarse a recibir, sería despedido y todo ese dinero sería empleado para seguirle procesos; amenaza que la cumplieron, dado que le iniciaron dos procesos penales por los delitos de asociación delictuosa, sabotaje y otros, dando por concluida la relación laboral en forma arbitraria; decisión que fue emergente de las reivindicaciones de los derechos socio-laborales que le correspondió defender como dirigente sindical.

Ante el injustificado despido que no respetó sus derechos a la inamovilidad laboral y al fuero sindical, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 de 25 de junio con la que se notificó a la Empresa INCERCRUZ Ltda.; sin embargo, se negaron a reincorporarlo a su puesto laboral, manifestándole prepotentemente que el empleador decide quien trabaja en la Empresa y que se gastaría todo el dinero que sea necesario para evitar que retorne a su fuente laboral,  incumpliendo de esta forma lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral, conforme se acredita por el Informe de Verificación expedido el 11 de julio de 2019 por el Inspector de Trabajo.