SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2008 ingresó a trabajar a la Empresa INCERCRUZ Ltda., realizando la labor de cargador durante varios años, hasta que fue ascendido al puesto de operador de montacargas, en cuyo desempeño fue elegido en 2017 como directivo del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la nombrada Empresa, cargo que le permitió tomar conocimiento de los derechos laborales y percatarse que su empleador incurría en una serie de abusos y arbitrariedades sobre los cuales no era posible reclamar porque se exponían a un inminente despido. Posteriormente, producto de la democracia sindical, fue elegido como miembro del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles INCERCRUZ por el periodo 2018 - 2020, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 006/18 de 2 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que otorgó legalidad a su elección y la posesión como dirigente sindical.
En cumplimiento de la representación sindical, el 7 de junio de 2019, acompañó a un trabajador a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) para solicitar un formulario de accidente de trabajo, pero se les indicó que previamente consultarían con el Gerente de la Empresa, quien al día siguiente mandó a llamarlo para que se apersone en la sala de reuniones, donde la mencionada autoridad, acompañada de la Asesora Legal, lo esperaban con bastante dinero sobre la mesa indicándole que existían dos opciones; la primera, que reciba sus beneficios sociales que serían generosamente liquidados; y la segunda, en caso de negarse a recibir, sería despedido y todo ese dinero sería empleado para seguirle procesos; amenaza que la cumplieron, dado que le iniciaron dos procesos penales por los delitos de asociación delictuosa, sabotaje y otros, dando por concluida la relación laboral en forma arbitraria; decisión que fue emergente de las reivindicaciones de los derechos socio-laborales que le correspondió defender como dirigente sindical.
Ante el injustificado despido que no respetó sus derechos a la inamovilidad laboral y al fuero sindical, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 de 25 de junio con la que se notificó a la Empresa INCERCRUZ Ltda.; sin embargo, se negaron a reincorporarlo a su puesto laboral, manifestándole prepotentemente que el empleador decide quien trabaja en la Empresa y que se gastaría todo el dinero que sea necesario para evitar que retorne a su fuente laboral, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral, conforme se acredita por el Informe de Verificación expedido el 11 de julio de 2019 por el Inspector de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la sindicalización, alcances del fuero sindical y su protección constitucional
- fuero sindical es aquel conjunto demedidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR