SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la sindicalización y al fuero sindical; toda vez que, la empresa INCERCRUZ Ltda., sin considerar que desempeña la cartera de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la indicada Empresa, lo despidió ilegalmente y no obstante que, el 1 de julio de 2019 fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que dispuso la restitución inmediata a su puesto laboral, el pago de salarios devengados y la reposición de sus derechos laborales, la misma no fue cumplida argumentando que como empleador define quien trabaja en la Empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la sindicalización, alcances del fuero sindical y su protección constitucional
- fuero sindical es aquel conjunto demedidas destinadas a brindar protección a todos aquellos que conforman un sindicato contra cualquier acto que pueda constituir un perjuicio a su normal desarrollo en la actividad sindical y comprende la prevención, el control y la reparación de los actos antisindicales’
- i) Impone una prohibición de despido, determinando que los dirigentes sindicales no podrán ser despedidos de su fuente de trabajo, incluso hasta un año después de haber concluido su gestión
- Del análisis de estos tres elementos, relacionados con la normativa antes descrita; se tiene que el fuero sindical es la garantía de la que gozan algunas trabajadoras o trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa; sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
- la trabajadora o trabajador afectado, podrá acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de su jurisdicción denunciando este hecho; entidad que en el marco de las facultades previstas en el art. 86 inc. i) del DS29894 de 7 de febrero de 2009, previa verificación emitirá conminatoria disponiendo que la parte empleadora en el plazo de 48 horas de su legal notificación restituya los derechos laborales que le fueron afectados o disminuidos injustificadamente al dirigente sindical. Conminatoria que es de cumplimiento obligatorio, la que podrá ser impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya interposición no implica suspender su ejecución o cumplimiento
- b) En caso de que el empleador no cumpla con la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; el dirigente sindical podrá interponer la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical al no existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador
- III.2. El cumplimiento obligatorio e integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- III.3. Análisis
- CONFIRMAR