SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y la amplió señalando que: a) Desde el 18 de abril de 2019, se encuentra detenido preventivamente por disposición del Juez demandado, y al estar vigente la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -1173 de 3 de mayo de 2019- y en consideración a que cuenta con sesenta y cinco años de edad, corresponde la cesación de su detención; razón por la que, solicitó la misma, y debido a los conflictos sociales, que la audiencia se efectúe en el Centro Penitenciario de San Pedro; y, b) El Juez demandado denegó su solicitud sin tener presente la vigencia de la Ley 1173 y que es una persona de la tercera edad con un delicado estado de salud, habiendo pedido se constituya en el penal el Médico Forense para que le haga una valoración, acreditando esta situación por el certificado médico emitido por el Hospital de Clínicas, que da parte que ha presentado un cuadro severo de “síndrome compulsivo” y estado “confusional”; por lo que, fue internado en dicho nosocomio; circunstancias por las cuales, el demandado no podía negar la consideración y resolución de la cesación de su detención preventiva, actuación con la que vulneró sus derechos al debido proceso en su vertiente de celeridad y a la libertad, motivando la interposición de esta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, bajo el fundamento que la “SCP 0575/2019” establece que en los casos que el proceso se encuentre con acusación formal y aún no esté radicado en el tribunal o juzgado de sentencia, el juez de instrucción sigue siendo competente para resolver la cesación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- III.3. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- subreglas
- Fragmento 18