SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, dispuso su detención preventiva y si bien cuenta con acusación formal, sorteada ante un tribunal de sentencia, al ser observada fue devuelta al juzgado de origen donde solicitó la cesación de su privación de libertad; sin embargo, la autoridad demandada mediante decreto de 20 de noviembre de 2019, denegó la petición argumentado que la causa se remitió al tribunal de sentencia de turno para la sustanciación del juicio oral, debiendo por ello acudir ante dicha instancia; no obstante de tener conocimiento dicha autoridad, que los antecedentes fueron devueltos a su juzgado; por lo que, sigue ejerciendo el control jurisdiccional.

           Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, estableció que: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud”.