Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
II.2.
II.2. El Ministerio Público presentó el 25 de octubre de 2019, acusación formal por el ilícito referido contra el accionante, habiendo el Juez demandado remitido los antecedentes procesales ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; instancia, que devolvió el proceso al juzgado de origen el 5 de noviembre del mismo año, por estar vigente la Ley 1173; empero, el Juez demandado por providencia de 19 del mes y año citados, dispuso nuevamente el envío de los actuados procesales, que se produjo el 21 de igual mes y año (como se sostiene en la Resolución del Juez de garantías [fs. 47]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- III.3. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- subreglas
- Fragmento 18