SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el demandado en el día señale audiencia de cesación a la detención preventiva, y la resuelva de manera inmediata, atendiendo el principio de celeridad, debiendo a tal efecto constituirse en el lugar donde se encuentra detenido el peticionante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) La solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, fue presentada cuando aún el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el juzgado; y, no obstante de tener conocimiento la autoridad judicial demandada dictó el decreto de 20 de noviembre de 2019, faltando no solo al principio de transparencia en cuanto a sus actos; sino también, al de celeridad, vulnerando de esta manera el debido proceso; y, ii) El demandado invocó la SCP 0222/2018-S2 “de 6 de marzo”, sin tener presente que establece que es clara la competencia de los jueces de instrucción penal; ya que, determina su ampliación hasta antes de emitirse el decreto de radicatoria, y a pesar de ello, de igual forma ahora solicita que el señalamiento de audiencia sea llevada por el juzgado que conocerá el juicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 15
- III.3. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- subreglas
- Fragmento 18