SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

1)

Juana Mollo Mamani, Jueza Pública Familiar Primera de Uyuni del departamento de Potosí, a través de informe escrito presentado el 8 de noviembre, cursante a fs. 27 y vta., señaló que; 1) Por Sentencia 085/2016, se declaró probada la demanda de divorcio tramitada por el ahora accionante y Sonia Peña Bolívar, ratificando la asistencia familiar fijada mediante Auto de 21 de noviembre de 2013; 2) A través del Auto de 6 de marzo de 2018, se homologó el acuerdo suscrito entre partes, otorgando la guarda de los menores, a Rioddy Chipana Quispe; 3) Se establece que en el acuerdo suscrito entre ambos progenitores no cesa la asistencia familiar, sino que el padre renunció a pedir asistencia familiar para sus hijos; 4) La planilla de liquidación fue notificada al accionante, de manera personal, figurando la firma del impetrante de tutela en la respectiva diligencia; circunstancia que dio lugar a la aprobación de la planilla, de conformidad a la previsión del art. 415.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar; 5) El recurso de reposición con alternativa de apelación, planteado por el solicitante de tutela, se corrió en traslado a la parte contraria y al no responder en el plazo legal, fue resuelto por Auto Interlocutorio de 29 de octubre de 2019; 6) Habiéndose planteado otro recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio de 25 de octubre del referido año, y estando dentro del plazo estipulado en el art. 415.II del citado código, al existir una solicitud de la parte demandante, se dispuso el apremio corporal del accionante; 7) El Auto Interlocutorio de 29 de octubre, antes señalado, fue resuelto tomando en cuenta el interés superior de los Niños o Adolescentes, y la verdad material, previstos en los arts. 60 y 180.I de la CPE; de acuerdo a los informes sociales que establecen que la menor se encuentra bajo protección de la madre, desde el mes de diciembre de 2018, hasta la fecha; y, haciendo prevalecer los derechos de los menores, frente a los derechos de los adultos y al debido proceso con el que se tramitó el proceso; y, 8) Al presente, el accionante no se encuentra privado de libertad y tampoco se expidió el Mandamiento de apremio.