SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, alega vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la legalidad, a la impugnación e igualdad de partes; toda vez que, la autoridad jurisdiccional demandada, mediante la tramitación de la aprobación de una planilla de liquidación viciada de ilegalidad, por falta de notificación personal con la misma; determinó expedir Mandamiento de apremio en su contra; sin considerar que existía un recurso de reposición planteado contra la aprobación de la referida planilla, aún pendiente de resolución, en el que se reclamaba que no tenía la obligación de suministrar asistencia familiar, en tanto gozara de la guarda de sus hijos y no existía resolución judicial que la hubiere revocado hasta entonces.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE la acción de libertad …”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la liquidación de pago de la asistencia devengada, misma que debe ser de conocimiento de la parte obligada, para que pueda observarla en el plazo de tres (3) días; posteriormente, vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- Actos de Comunicación”, el art. 314.I del referido cuerpo normativo, refiere que: “Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma
- Sin embargo, el art. 442 del mismo Código, establece de forma expresa e inequívoca
- III.3.
- CONFIRMAR