SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el segundo agravio identificado en su memorial de acción de libertad, aclarando que no realizaría mayor fundamentación respecto a la falta de notificación personal con la planilla de liquidación; y, ampliando sus argumentos sobre el motivo referido a la ilegal tramitación de la referida planilla, señaló que: a) Por Auto de 6 de marzo de 2018, la Jueza ahora demandada, homologó el acuerdo de modificación que suscribió junto a su ex esposa, y a partir de entonces él era titular de la guarda de sus hijos; b) Fue sorprendido con la tramitación de una liquidación de asistencia familiar, que determinó un adeudo de Bs6400.-, computable desde el mes de noviembre de 2018, al 30 de julio de 2019; planilla que fue aprobada por la autoridad jurisdiccional hoy demandada, y que dio lugar a la determinación de expedir Mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que existía un recurso de reposición planteado contra la aprobación de la planilla de liquidación; c) Se hizo aparecer en obrados el Auto Interlocutorio de 29 de octubre de ese año, sin que éste hubiere existido en la referida fecha; porque, entonces ya había planteado otro recurso de reposición; y, d) La autoridad demandada no tomó en cuenta que, al seguir siendo titular de la guarda de sus hijos, ya no tenía la obligación de suministrar un monto de asistencia familiar; y, que uno de ellos ya había adquirido la mayoría de edad, por lo que tampoco debía ser representado por su madre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE la acción de libertad …”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la liquidación de pago de la asistencia devengada, misma que debe ser de conocimiento de la parte obligada, para que pueda observarla en el plazo de tres (3) días; posteriormente, vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- Actos de Comunicación”, el art. 314.I del referido cuerpo normativo, refiere que: “Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma
- Sin embargo, el art. 442 del mismo Código, establece de forma expresa e inequívoca
- III.3.
- CONFIRMAR