SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

IMPROCEDENTE la acción de libertad …”

La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Uyuni del Departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 8 de noviembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33, declaró “IMPROCEDENTE la acción de libertad …”(sic), bajo los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela no hizo mención a los motivos que sustenten su acción; vale decir, si su vida está en peligro, está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad; limitándose a señalar que su libertad está amenazada, en mérito a que está pendiente de ejecución un Mandamiento de apremio; ii) En base al principio de informalidad de la acción de libertad, podría entenderse que el reclamo está dirigido a una persecución ilegal porque su libertad pende de la ejecución de un Mandamiento de apremio; sin embargo, y no obstante haberse retirado uno de los agravios denunciados, señaló que la supuesta falta de notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar, fue la que dio origen a lesión de los derechos y garantías reclamados; empero, de antecedentes se advierte que el 1 de octubre de 2019, el solicitante de tutela fue notificado de manera personal con dicho actuado procesal; consecuentemente, tuvo la oportunidad de observar y reclamar los puntos que pretende hacer valer en instancia constitucional; y, iii) El accionante no asumió defensa, colocándose voluntariamente en estado de indefensión; permitiendo que el tiempo transcurra sin observar los aspectos puntualizados en esta acción de defensa, y que merecían ser resueltos en la vía ordinaria y no así en la constitucional.