Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución de 8 de noviembre de 2019, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Misael Christian López Medina en representación sin mandato de Rioddy Chipana Quispe, contra Juana Mollo Mamani, Jueza Pública Familiar Primera de Uyuni del departamento de Potosí.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- IMPROCEDENTE la acción de libertad …”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el apremio corporal en demanda de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- el mandamiento de apremio en procesos de asistencia familiar, procede ante el incumplimiento de pago de la liquidación de asistencia familiar devengada
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar. Jurisprudencia reiterada
- la liquidación de pago de la asistencia devengada, misma que debe ser de conocimiento de la parte obligada, para que pueda observarla en el plazo de tres (3) días; posteriormente, vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- Actos de Comunicación”, el art. 314.I del referido cuerpo normativo, refiere que: “Todas las notificaciones se practicarán en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados. Se notificarán en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie en la misma
- Sin embargo, el art. 442 del mismo Código, establece de forma expresa e inequívoca
- III.3.
- CONFIRMAR