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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3

    Fecha: 14-Jul-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
    • DENEGAR

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