SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Omar Alcides Mejillones Copana Fiscal de Materia del departamento de La Paz, por informe oral en audiencia, sostuvo que: a) El imputado, ahora impetrante de tutela, el “…día de hoy a horas 14:30…” (sic), dentro el caso penal 1906859, presentó ante la autoridad judicial, incidente de ilegalidad de la aprehensión, que fue rechazada y declarada como maliciosa y temeraria; siendo que el mismo, tiene la posibilidad dentro de la jurisdicción ordinaria presentar recurso de apelación incidental; en tal sentido, no corresponde a la justicia constitucional emitir una resolución al respecto, ello por el principio de subsidiariedad; b) El Ministerio Público actuó con objetividad, tal como consta de los antecedentes del caso, ya que el peticionante de tutela fue aprehendido el 10 de octubre de “2016”, conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el mismo evadió la justicia, siendo que el juez emitió mandamiento de libertad conforme el art. 228 del CPP, dentro de otro caso, utilizó dicho mandamiento para esquivar el presente proceso penal; c) El accionante pretende hacer ver que se lo aprehendió ilegalmente; empero, ello no es evidente, porque se actuó de acuerdo al art. 226 del CPP, siendo que el imputado se fugó y no se necesitaba otra orden de aprehensión, razones por las cuales, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- DENEGAR