Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Mediante requerimiento de ampliación de imputación formal de 13 de octubre de 2019, dentro del caso penal LPZ1906859, la autoridad Fiscal ahora accionada, solicitó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, la detención preventiva del accionante por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples (fs. 7 a 11); mereciendo decreto de 15 del referido mes y año, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del referido departamento, en suplencia legal de su similar Séptimo, dispuso la notificación personal con la imputación formal al impetrante de tutela en su domicilio real (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta, antes de señalado el día y hora de la audiencia pública es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- DENEGAR